Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/208375
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.227 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208375
- Clave de tesis
- VI.1o.227 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 312
DIVORCIO, LA FALTA DE CONTINUIDAD DEL DOMICILIO CONYUGAL INTERRUMPE EL TERMINO PARA QUE SE ACTUALICE EL ABANDONO COMO CAUSAL DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 312
Para la procedencia de la acción de divorcio por abandono del hogar conyugal por más de seis meses consecutivos, sin causa justificada, es requisito esencial que este domicilio subsista, en forma continua, en ese período que establece el artículo 454 fracción VI del Código Civil para el Estado de Puebla, porque durante el mismo el abandonante puede regresar. De manera que, si por cualquier circunstancia el referido domicilio, deja de serlo como tal aun temporalmente, ello trae como consecuencia lógica que interrumpa su continuidad y, por ende, la del término de seis meses del abandono, ya que éstos deben ser consecutivos, volviéndose a iniciar a partir de la fecha en que el aludido domicilio se reestablezca, o se esté en condiciones de cumplir con la finalidad de que los cónyuges puedan hacer vida común en él.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 207/89. María Guadalupe de la Peza Ibargüengoitia. 9 de noviembre de 1989. Mayoría de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Disidente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Martín Amador Ibarra.