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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.2o.37 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208376
Clave de tesis
XXI.2o.37 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 313

DIVORCIO. SEPARACION DE LOS CONYUGES POR MAS DE UN AÑO. COMO CAUSAL DE, NO SE DA SI LA SEPARACION SE EFECTUA POR MANDATO JUDICIAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 313

Precedentes

Amparo directo 102/94. Guillermo Reas Suberbielle. 14 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: José Martínez Guzmán.
Registro digital (IUS): 208376