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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.P.A. 262 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208377
- Clave de tesis
- II.2o.P.A. 262 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 313
DIVORCIO VOLUNTARIO, DESISTIMIENTO HASTA ANTES DE DICTARSE SENTENCIA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 313
Si conforme a lo dispuesto por el artículo 264 del Código Civil para el Estado de México, en el juicio de divorcio, los cónyuges se reconcilian, pone término al juicio en cualquier estado en que se encuentre, si aún no se hubiere dictado sentencia ejecutoriada; nada impide que por analogía, en el juicio de divorcio por mutuo consentimiento, si alguno de los divorciantes se desiste de su petición o solicitud de divorcio, en aras de la conservación del matrimonio, en beneficio del o los hijos menores de edad y de mantener el matrimonio, como formación de la familia del núcleo social; si no se ha emitido sentencia definitiva, el Juez debe dar por concluido el juicio; y en tal estado de circunstancias, si en el caso concreto los solicitantes de divorcio voluntario, no estaban sujetos al acaecimiento de hechos o acto alguno, ni al transcurso de ningún término o plazo, y si no se había dictado sentencia, obvia y legalmente que ambos o cualquiera de ellos se podía desistir de su petición, naciendo con ello la controversia, al haber diversidad de intereses entre los cónyuges, y ello, obliga al juzgador a poner fin al juicio, por desvanecerse el elemento característico del juicio, consistente en el consentimiento de uno de los peticionarios divorciantes, que a partir de ese momento, deja de ser mutuo y podría en su caso, convertirse el interés en controversia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 356/94. María Martha Miranda Verdugo. 13 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretario: Eduardo N. Santoyo Martínez.