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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.T.490 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208381
- Clave de tesis
- I.1o.T.490 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 315
DOCUMENTOS PRIVADOS. SUS CONSECUENCIAS CUANDO SON OBJETADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 315
De la interpretación de los artículos 797 y 798 de la Ley Federal del Trabajo, se obtiene que si el documento privado consiste en copia simple o fotostática, se podrá solicitar por el oferente de la prueba la compulsa o cotejo con su original. En cambio, si se trata del original del documento y es objetado en cuanto a contenido y firma, incumbe al propio objetante acreditar los hechos respectivos mediante la prueba conducente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 261/94. Petróleos Mexicanos y otro. 19 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Ma. Guadalupe Villegas Gómez.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.1o.T. J/48, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, mayo de 2004, página 1509, de rubro: "DOCUMENTOS PRIVADOS. SUS CONSECUENCIAS CUANDO SON OBJETADOS."