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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.140 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208384
- Clave de tesis
- VI.1o.140 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 316
DOMICILIO CONYUGAL. EN LAS DILIGENCIAS RELATIVAS A LA SEPARACION DE UN CONYUGE, COMO MEDIDA PREPARATORIA DE JUICIO, NO DEBE TENER EL OTRO INTERVENCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 316
De acuerdo con el contenido del artículo 1123 fracciones III y IV del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, las medidas que adopte el juez ante quien se promueve la separación del domicilio conyugal, como medida preparatoria de juicio, deben ser sin audiencia del cónyuge contra quien se pide, de modo que no existe violación en su perjuicio porque no se le ha emplazado legalmente en esas diligencias.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 378/88. Zeferino Neri Burgos. 6 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Ezequiel Tlecuitl Rojas.