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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.133 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208385
- Clave de tesis
- VI.1o.133 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 316
DOMICILIO DE PERSONAS, LOS PRESIDENTES MUNICIPALES CARECEN DE FACULTADES PARA EXPEDIR CONSTANCIAS SOBRE EXISTENCIA O DESCONOCIMIENTO DEL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 316
Entre las facultades que los artículos 41 y 48 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Puebla concede al presidente y al secretario de los ayuntamientos, no se encuentra la de expedir constancias relativas a la existencia o desconocimiento del domicilio particular de una persona, porque en todo caso el interesado debe promover la información testimonial respectiva con arreglo a derecho, en términos de la jurisprudencia número 86, consultable en la Octava Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, con rubro: "CERTIFICACIONES OFICIALES."
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 66/89. Hilda del Rosario Olea Enciso. 5 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Irma Salgado López.