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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.100 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208386
Clave de tesis
VI.1o.100 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 317

DOMICILIO. NO PUEDE DEMOSTRARSE SOLO MEDIANTE UNA CREDENCIAL DE ELECTOR.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 317

Precedentes

Amparo en revisión 248/88. Bernardo Ramírez Pérez. 22 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Hugo Valderrábano Sánchez. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.1o.C. J/26, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, mayo de 2009, página 986, de rubro: "DOMICILIO. NO PUEDE DEMOSTRARSE SÓLO MEDIANTE UNA CREDENCIAL DE ELECTOR."
Registro digital (IUS): 208386