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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.53 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208387
Clave de tesis
VI.1o.53 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 317

DOMICILIO PARTICULAR. ES INCORRECTO REQUERIR AL QUEJOSO QUE LO SEÑALE, SI EN LA DEMANDA DE AMPARO CONSIGNO UNO CONVENCIONAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 317

Precedentes

Amparo en revisión 231/88. María de los Angeles Flores Camacho. 24 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez.
Registro digital (IUS): 208387