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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.53 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208387
- Clave de tesis
- VI.1o.53 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 317
DOMICILIO PARTICULAR. ES INCORRECTO REQUERIR AL QUEJOSO QUE LO SEÑALE, SI EN LA DEMANDA DE AMPARO CONSIGNO UNO CONVENCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 317
Es incorrecto mandar prevenir al promovente para que en aclaración de demanda de amparo y con el apercibimiento de ley, señale su domicilio particular, cuando en tal demanda haya consignado su domicilio convencional para recibir notificaciones, en virtud de que la especificación del domicilio particular no la exige la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 231/88. María de los Angeles Flores Camacho. 24 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez.