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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T.337 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208388
- Clave de tesis
- I.6o.T.337 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 318
DOMICILIO SEÑALADO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 318
Resulta infundado el argumento que se hace valer en el sentido de que era imposible fijar cédula de notificación entre las rejas de la puerta de acceso del domicilio señalado, si en autos del expediente laboral consta que existe una diversa notificación, fijada en los mismos términos por el actuario, de la cual expresamente el quejoso se hizo sabedor por así manifestarlo en una audiencia posterior.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1266/90. Mercedes Kasusky Cabrera. 15 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez.