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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.118 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208389
Clave de tesis
IV.3o.118 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 319

EJECUCION DE SENTENCIA. DEBE SOLICITARSE LA SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO PARA QUE NO PROCEDA LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 319

Precedentes

Amparo en revisión 259/94. María Elena Preciado Hernández. 1o. de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.
Registro digital (IUS): 208389