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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.118 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208389
- Clave de tesis
- IV.3o.118 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 319
EJECUCION DE SENTENCIA. DEBE SOLICITARSE LA SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO PARA QUE NO PROCEDA LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 319
La instauración del amparo contra la sentencia culminatoria del sumario de origen no mantiene subjudice la ejecución de dicho fallo, puesto que el juicio constitucional no es un recurso ordinario cuya promoción suspenda oficiosamente, sin más trámite, el procedimiento natural, sino por tratarse de un juicio extraordinario, es menester que exista petición de parte para suspender la ejecución del acto reclamado, conforme a los lineamientos definidos por la Ley de Amparo, por lo cual si no media la solicitud de suspensión de la resolución reclamada prevista en el artículo 174 de la citada legislación es clara la inexistencia de trabas legales que obstaculicen la ejecución del laudo, debido a que no se solicitó la medida cautelar, por ende queda expedita la jurisdicción de la responsable para proceder a la ejecución.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 259/94. María Elena Preciado Hernández. 1o. de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.