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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.111 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208390
- Clave de tesis
- VI.1o.111 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 319
EJECUCION DE SENTENCIA. EL PROVEIDO QUE LA NIEGUE ES RECURRIBLE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 319
En términos del artículo 549 del Código de Procedimientos Civiles, contra los proveídos dictados con el objeto de lograr la ejecución de una resolución, no se admite recurso alguno, lo que se explica en función de que el legislador ha querido suprimir obstáculos o dilaciones en favor de quien obtuvo sentencia favorable la cual quedó firme, evitando maniobras que puedan entorpecer la ejecución de ese fallo; sin embargo, si el acto reclamado no es de aquellos que tengan por objeto lograr la ejecución de una resolución, sino impedirla, en vez de ordenarla, en esas condiciones sí es procedente el recurso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 703/86. Schubert & Salzer Maschinefabrik Aktiengesellschaft. 16 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Hugo Valderrábano Sánchez.
Amparo en revisión 227/88. José Luis Jiménez y R. por su representación. 8 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Armando Cortés Galván.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.1o.C. J/23, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, abril de 2006, página 941, de rubro: "SENTENCIAS. EL AUTO QUE NO TIENE POR OBJETO LOGRAR SU EJECUCIÓN, SINO IMPEDIRLA, ES RECURRIBLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA)."