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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.111 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208390
Clave de tesis
VI.1o.111 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 319

EJECUCION DE SENTENCIA. EL PROVEIDO QUE LA NIEGUE ES RECURRIBLE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 319

Precedentes

Amparo en revisión 703/86. Schubert & Salzer Maschinefabrik Aktiengesellschaft. 16 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Hugo Valderrábano Sánchez. Amparo en revisión 227/88. José Luis Jiménez y R. por su representación. 8 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Armando Cortés Galván. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.1o.C. J/23, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, abril de 2006, página 941, de rubro: "SENTENCIAS. EL AUTO QUE NO TIENE POR OBJETO LOGRAR SU EJECUCIÓN, SINO IMPEDIRLA, ES RECURRIBLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA)."
Registro digital (IUS): 208390