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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.31 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208395
- Clave de tesis
- VI.1o.31 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 323
EMBARGO. EL TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO DEBERA ACREDITAR LA IDENTIDAD ENTRE EL BIEN DE SU PROPIEDAD Y EL QUE FUE SECUESTRADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 323
Cuando el quejoso reclama el embargo o su indebida ejecución llevada a cabo en bienes de su propiedad en un juicio ejecutivo mercantil, donde es tercero extraño, debe acreditar, con prueba fehaciente la identidad del inmueble que le pertenece con el que fue materia del embargo, o bien su inclusión en la diligencia respectiva, pues de no ser así, ello da motivo a que se niegue el amparo, por no demostrar la violación a sus garantías individuales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 560/87. Tomás Maravilla Bermúdez. 1o. de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.