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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.31 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208395
Clave de tesis
VI.1o.31 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 323

EMBARGO. EL TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO DEBERA ACREDITAR LA IDENTIDAD ENTRE EL BIEN DE SU PROPIEDAD Y EL QUE FUE SECUESTRADO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 323

Precedentes

Amparo en revisión 560/87. Tomás Maravilla Bermúdez. 1o. de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.
Registro digital (IUS): 208395