Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/208396
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.3o.394 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208396
- Clave de tesis
- VI.3o.394 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 324
EMPLAZAMIENTO A JUICIO POR CONDUCTO DE MENOR DE EDAD, ILEGALIDAD DEL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 324
Si bien es cierto que el artículo 49 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, no especifica que cuando no se encuentre a la parte demandada, la persona con la que se practique el emplazamiento deba ser mayor de edad, sin embargo ese requisito se infiere de los artículos 13, 39, 40 y 42 fracción I del Código Civil del propio estado, al tenor de los cuales un acto jurídico de la importancia y trascendencia del emplazamiento, que constituye una actuación judicial y que por su finalidad es un acto solemne, esencial para cumplir con el requisito constitucional de la debida garantía de audiencia de la parte demandada, sólo puede llevarse a cabo con persona capaz, es decir sin restricción alguna a su personalidad jurídica.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 153/94. Ludivino Mora Tejeda. 28 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón.