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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.C.T.10 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208397
- Clave de tesis
- II.2o.C.T.10 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 324
EMPLAZAMIENTO. DOMICILIO PARA LLEVARSE A CABO. NO LO ES EL PROCESAL SEÑALADO EN PRIMERA INSTANCIA PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES SI EL JUICIO YA CONCLUYO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 324
Si el emplazamiento se llevó a cabo en el domicilio que la tercero perjudicado señaló en el juicio del que deriva el acto reclamado, para oír y recibir notificaciones, y dicho juicio ya está concluido ya que de las constancias que obran en autos se aprecia que ya se dictó sentencia, la cual ya se declaró firme y se ejecutó y en el que incluso, ya se hizo la devolución de los documentos que se anexaron durante la secuela procesal, lo que evidencia que el domicilio procesal señalado por la hoy recurrente en ese juicio dejó de serlo al concluir el mismo; y si bien es verdad que la persona con quien se entendió la diligencia de emplazamiento manifestó, que ese domicilio era de la recurrente puesto que la patrocinaba el titular de ese despacho, lo que permitiría suponer que efectivamente era el domicilio de la tercero perjudicado; sin embargo ello no es así si el profesionista autorizado para oír y recibir notificaciones por la tercero perjudicado en el juicio del que deriva el acto reclamado, hacer saber al juez de Distrito que ese no era el domicilio de la tercero perjudicada ya que el tercer patrocinio concluyó al terminar el juicio natural y para no incurrir en responsabilidad devuelve las copias del traslado, entonces es obvio que el juez de Distrito al conocer tal hecho debió diferir la audiencia constitucional y con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, dictar las medidas pertinentes tendientes a investigar el verdadero domicilio de la tercero perjudicada, y no considerar que el emplazamiento realizado en dicho domicilio fue correcto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 26/94. Paula García Rojas. 5 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: E. Laura Rojas Vargas.