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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.2o.C.29 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208398
- Clave de tesis
- VII.2o.C.29 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 325
EMPLAZAMIENTO, EMPLEO DE "MACHOTES" EN EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 325
Tomando en cuenta que la ley no impone al diligenciario que asiente sus actuaciones, como las atinentes al emplazamiento, en manuscrito o a máquina de escribir, dado que incluso es legal la utilización de los documentos impresos denominados "machotes", con tal de que en todos los supuestos dichas actuaciones no se aparten de las formalidades establecidas en la propia ley ni de la más elemental coherencia para con el mundo fáctico del cual parten cuando se realizan, y es que esa clase de actos judiciales se sustentan en la realidad misma y ésta, en materia forense se ve traducida en los hechos respecto de los cuales está dando fe o certificando la autoridad judicial, que a su vez, en gran medida, se conforman por intervenciones de las partes vertidas a través de la palabra, todo lo cual le da la sustancia, la certidumbre y la veracidad que además la lógica y el sentido común reclaman para este tipo de eventos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 666/94. Cira Martínez Larios. 18 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: Jorge Sebastián Martínez García.