Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/208399
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV.1o.92 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208399
- Clave de tesis
- XV.1o.92 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 325
EMPLAZAMIENTO EN JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES. NO DEBE PRACTICARSE CON UN VECINO DEL DEMANDADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 325
Una correcta interpretación del artículo 1393 del Código de Comercio permite establecer, que en éste no se autoriza al actuario a practicar el emplazamiento por conducto de un vecino, sino que, de la redacción del referido precepto se aprecia que a lo que expresamente se refiere es a la práctica del embargo y no del emplazamiento, de tal manera que para el caso de la práctica de éste cuando no encontrare al interesado, ni a persona alguna en su domicilio, deberá recurrirse de manera supletoria al Código de Procedimientos Civiles del estado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 672/94. María Dolores Millán Espinoza. 17 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretario: Miguel Avalos Mendoza.