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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.59 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208400
- Clave de tesis
- VI.1o.59 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 326
EMPLAZAMIENTO EN LA RECONVENCION. PARA ESTE EFECTO DEBE PRECISARSE EL DOMICILIO DEL DEMANDADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 326
De conformidad con los artículos 45 y 58 fracción I del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, el actor debe señalar en su demanda el domicilio del demandado a fin de que pueda ser emplazado a juicio, siendo ésta la misma situación que debe observar el reconvencionista porque su demanda constituye un nuevo juicio y no una mera excepción; de tal manera que no es correcto tener por señalados los estrados del Juzgado para la realización de ese importante acto procesal, por más que su contraparte los hubiere señalado para oír notificaciones, porque con ello no se cumpliría con la finalidad del precepto legal y además tal señalamiento sólo fue para un efecto legal determinado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 137/88. Pedro Marín Martínez. 8 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez.