Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/208402
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.68 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208402
- Clave de tesis
- VI.1o.68 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 327
EMPLAZAMIENTO EN MATERIA LABORAL. SUS REQUISITOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 327
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 742 fracción I y 743, fracción I de la Ley Federal del Trabajo, el actuario tiene la obligación de cerciorarse que la persona que deba ser notificada habita, trabaja o tiene su domicilio en la casa o local designado para hacer la notificación, por lo que es inconcuso que la diligencia que practica dicho funcionario en la que sólo hace constar que se cercioró que el domicilio en que actuaba era el señalado en autos, es ineficaz, pues deja de cumplir con la obligación que le impone la ley de percatarse de que en el domicilio en el que actúa corresponde efectivamente al de la persona que debe ser notificada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 64/89. Raúl Velázquez Rodríguez. 19 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.
Véase: Apéndice de precedentes que no han integrado jurisprudencia, correspondiente a los años de 1969-1986, Cuarta Sala, página 177.