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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.1o.31 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208403
- Clave de tesis
- V.1o.31 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 327
EMPLAZAMIENTO, ES LEGAL, AUN CUANDO NO CONSTE QUE EL ACTUARIO HAYA PREGUNTADO A LA PERSONA CON LA QUE ENTENDIO LA DILIGENCIA, SI LOS DEMANDADOS VIVEN EN EL DOMICILIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 327
Es legal el emplazamiento realizado por el actuario notificador, aun cuando no conste que dicho funcionario haya preguntado a la persona con la que entendió la diligencia, si los demandados viven en el domicilio, si se hace constar que la persona con la que entendió la diligencia manifestó ser hija de los demandados, de donde que, es evidente, que aun cuando no conste en tal caso, sí se interrogó a ese respecto a quien atendió la diligencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 315/94. Gadel Medel Estrada y coagraviados. 23 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretario: Luis Humberto Morales.