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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.1o.31 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208403
Clave de tesis
V.1o.31 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 327

EMPLAZAMIENTO, ES LEGAL, AUN CUANDO NO CONSTE QUE EL ACTUARIO HAYA PREGUNTADO A LA PERSONA CON LA QUE ENTENDIO LA DILIGENCIA, SI LOS DEMANDADOS VIVEN EN EL DOMICILIO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 327

Precedentes

Amparo en revisión 315/94. Gadel Medel Estrada y coagraviados. 23 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretario: Luis Humberto Morales.
Registro digital (IUS): 208403