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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.121 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208405
- Clave de tesis
- IV.3o.121 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 328
EMPLAZAMIENTO. ILEGALIDAD DEL, CUANDO EL PROCEDIMIENTO SE ENCUENTRA EN ESTADO DE SENTENCIA. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 328
La determinación del juez de Distrito de establecer que la reclamación del ilegal emplazamiento que se efectuó en un procedimiento mercantil que se encuentra en estado de sentencia constituye una violación procesal conforme al artículo 159, fracción I, de la Ley de Amparo y que es susceptible de impugnarse en amparo directo, es incorrecta, pues el quejoso se encuentra imposibilitado para impugnar el ilegal emplazamiento mediante los medios de defensa o recurso ordinario que al efecto establece la ley respectiva, pues conforme al artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles no le es posible recurrir al incidente de nulidad de notificación como recurso ordinario, porque el juicio ya estaba en estado de sentencia, razón por la que es procedente el juicio de amparo indirecto contra actos reclamados consistentes en todo lo actuado en un juicio, pues la violación principal la constituye un acto que impide al demandado el conocimiento del juicio seguido en su contra, lo que hace suponer que no se llegó a formar la relación procesal y, por ende, no se ataca intrínsecamente la sentencia sino el no haber sido oído y vencido en juicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 15/94. Yamil Yamallel González. 10 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.