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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.128 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208406
Clave de tesis
VI.1o.128 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 329

EMPLAZAMIENTO. LOS VICIOS QUEDAN PURGADOS SI EL DEMANDADO CONTESTA LA DEMANDA SIN CONTROVERTIRLO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 329

Precedentes

Amparo en revisión 232/88. Blas Meneses Zamora y Casimira Juárez Ibarra. 5 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Irma Salgado López.
Registro digital (IUS): 208406