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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.128 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208406
- Clave de tesis
- VI.1o.128 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 329
EMPLAZAMIENTO. LOS VICIOS QUEDAN PURGADOS SI EL DEMANDADO CONTESTA LA DEMANDA SIN CONTROVERTIRLO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 329
Cuando en el juicio del que emana el acto reclamado existe una diligencia de emplazamiento y un escrito de contestación de demanda, si al solicitar el amparo y protección de la justicia federal la parte demandada se ubica en una situación análoga a la de un tercero extraño a procedimiento, reclamando la ilegalidad del emplazamiento, es claro que para demostrar su inaudiencia, debe acreditar que la diligencia de emplazamiento es ilegal y a su vez, conjunta y necesariamente que no es auténtico el escrito de contestación de demanda, pues de lo contrario esa contestación y el acuerdo que le recayó prueban plenamente en contra del interesado, conforme a lo dispuesto por los artículos 319 fracción VIII y 431 del Código de Procedimientos Civiles y por consiguiente aun cuando hubiera existido algún vicio en la diligencia del emplazamiento, ello no daría lugar a la concesión del amparo, ya que conforme al diverso artículo 110 de ese ordenamiento, ese vicio quedaría purgado y válida tal actuación, puesto que se cumpliría el fin del emplazamiento que es hacer saber a la parte demandada la existencia de un juicio seguido en su contra, a efecto de que pueda hacer valer sus derechos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 232/88. Blas Meneses Zamora y Casimira Juárez Ibarra. 5 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Irma Salgado López.