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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.84 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208407
- Clave de tesis
- VI.1o.84 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 329
EMPLAZAMIENTO. NO VICIA SU LEGALIDAD LA DEMOSTRACION DE QUE SEA DISTINTO EL PARENTESCO EXISTENTE ENTRE EL DEMANDADO Y LA PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDE LA DILIGENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 329
Para tener por acreditada la ilegalidad de la diligencia de emplazamiento a juicio es irrelevante que en el acta relativa se atribuya a la persona con quien se entiende, un parentesco diverso al que en realidad exista entre ella y el demandado, porque esa circunstancia no es esencial a la naturaleza y objeto de la citación a juicio, en razón de que el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla anterior al vigente, en ninguna de sus disposiciones obliga al diligenciario a que se cerciore de la identidad y menos aún, del lazo de parentesco que exista entre la persona con quien se entiende el emplazamiento y la parte demandada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 203/88. Candelaria Santamaría Jiménez. 9 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Miguel Izaguirre Ojeda.