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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII.2o.43 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208408
- Clave de tesis
- XVII.2o.43 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 330
EMPLAZAMIENTO NULIDAD DEL. ES INCORRECTO QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN LA SENTENCIA RECLAMADA ANALICE LA LEGALIDAD DEL EMPLAZAMIENTO, CUANDO, DURANTE EL PROCEDIMIENTO NATURAL YA SE HABIA PRONUNCIADO AL RESPECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 330
Es ilegal el proceder de la autoridad responsable si ante el agravio planteado por la apelante, en la sentencia reclamada se ocupa del emplazamiento que se llevó a cabo en el juicio natural, cuando durante el procedimiento natural, ya se había pronunciado al respecto, pues tal cuestión había quedado firme para efectos de la primera y de la segunda instancia; en esas condiciones, los conceptos de violación encaminados a combatir lo que, sobre el referido tema, expuso la autoridad responsable en el acto reclamado son inoperantes, pues, por los motivos indicados y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 161 de la Ley de Amparo, el quejoso debió combatir en el juicio de amparo lo resuelto por la Sala en la primera apelación pronunciada durante el procedimiento de origen.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 534/94. Kraft General Foods de México, S.A. de C.V. 27 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Campuzano Medina. Secretaria: Eva Elena Martínez de la Vega.