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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T.93 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208409
- Clave de tesis
- I.6o.T.93 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 330
EMPLAZAMIENTO, QUIEN CUESTIONA SU LEGALIDAD DEBE APORTAR PRUEBAS PARA DESVIRTUARLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 330
Quien impugna la legalidad de un emplazamiento debe aportar los elementos de convicción que lo desvirtúen en forma fehaciente, por tratarse de actos emanados de autoridad judicial investida de fe pública, cuyas actuaciones tienen valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 16/95. Consorcio de Ingenieros Constructores y Consultores, S. A. de C. V. y otros. 3 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Patiño Pérez. Secretaria: María Eugenia Olascuaga García.