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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.102 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208410
Clave de tesis
VI.1o.102 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 331

EMPLAZAMIENTO. SU LEGALIDAD O ILEGALIDAD NO DEPENDEN DE LA AUTENTICIDAD O FALSEDAD DEL ESCRITO DE CONTESTACION DE DEMANDA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 331

Precedentes

Amparo en revisión 260/88. Gaudencio Pablo Francisco y Guadalupe Guzmán Atenco. 27 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra. Amparo en revisión 203/88. Candelaria Santamaría Jiménez. 9 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Miguel Izaguirre Ojeda.
Registro digital (IUS): 208410