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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.102 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208410
- Clave de tesis
- VI.1o.102 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 331
EMPLAZAMIENTO. SU LEGALIDAD O ILEGALIDAD NO DEPENDEN DE LA AUTENTICIDAD O FALSEDAD DEL ESCRITO DE CONTESTACION DE DEMANDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 331
Cuando en el juicio del que emana el acto reclamado existe una diligencia de emplazamiento y un escrito de contestación de demanda, si al solicitarse el amparo y protección de la Justicia Federal la parte quejosa se ubica en una situación análoga a la de un tercero extraño a procedimiento, es claro que para demostrar su inaudiencia, debe acreditar que la diligencia de emplazamiento es ilegal, y a su vez, conjunta y necesariamente, que no es auténtico el escrito de contestación de demanda; en razón de que no es lógico ni jurídico establecer que la falsedad del escrito de contestación de demanda, acarree coetáneamente y por esa sola razón, la ilegalidad del emplazamiento, porque uno y otro no están vinculados en cuanto a su validez, ni sujetos a las mismas disposiciones legales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 260/88. Gaudencio Pablo Francisco y Guadalupe Guzmán Atenco. 27 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.
Amparo en revisión 203/88. Candelaria Santamaría Jiménez. 9 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Miguel Izaguirre Ojeda.