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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.1o.48 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208412
Clave de tesis
V.1o.48 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 332

EMPLEADO BANCARIO. LOS HECHOS ILICITOS REALIZADOS EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES DEBEN SANCIONARSE CONFORME A LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE CREDITO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 332

Precedentes

Amparo en revisión 323/94. Ramón Angel Villela Murrieta. 8 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretario: Luis Humberto Morales.
Registro digital (IUS): 208412