Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/208413
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.1o.52 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208413
Clave de tesis
V.1o.52 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 332

ENCUBRIMIENTO, EL AUTO DE FORMAL PRISION POR, ES ILEGAL LA EMISION DEL, POR LA COMISION DE UN DELITO POR EL QUE NO SE ACUSA AL ACTIVO PRINCIPAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 332

Precedentes

Amparo en revisión 339/94. Jesús Alberto Prieto Lizárraga y otro. 2 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretario: Luis Humberto Morales.
Registro digital (IUS): 208413