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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.712 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208416
- Clave de tesis
- VI.2o.712 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 334
ESTUDIANTES. EXPULSION DE LOS, POR AUTORIDADES EDUCATIVAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 334
Aunque la expulsión de un estudiante de su escuela, constituye una medida disciplinaria, y el otorgamiento de una beca una gracia del Estado, si tanto esa expulsión como la cancelación de la beca, se dictan por la autoridad educativa correspondiente, sin la debida fundamentación legal, tales actos son violatorios de las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que un elemental principio de protección del individuo frente al Estado, es el de legalidad, tácitamente consignado en dichos preceptos, principio conforme al cual, una autoridad no puede dictar determinada resolución o acto concreto alguno, sino con fundamento en una ley anterior.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 310/91. Maribel Segura Díaz y otros. 24 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.