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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.3 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208418
- Clave de tesis
- VI.1o.3 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 335
EXCEPCIONES DE UN CODEMANDADO. NO SE ACREDITAN CON EL SILENCIO DE OTRO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 335
El silencio de una de las demandadas en relación a la excepción opuesta por la otra al contestar la demanda, no implica el acreditamiento de los hechos en que se hizo consistir, pues tal proceder dejaría en estado de indefensión al actor, ya que el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala, no prevé que a éste se le corra traslado con la contestación de demanda, para que pueda refutar su contenido; consecuentemente, es válido concluir que la excepción consistente en la celebración de un contrato de comodato a título gratuito respecto del inmueble materia de la reivindicación, debió demostrarse por cualquiera de los medios de convicción señalados en el artículo 251 del ordenamiento legal citado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 288/87. Ernestina Hernández Sánchez. 15 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.