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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.104 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208419
- Clave de tesis
- VI.1o.104 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 335
EXCEPCIONES EN MATERIA MERCANTIL. AL CONTESTARSE LA DEMANDA DEBEN ACOMPAÑARSE EL O LOS DOCUMENTOS EN QUE SE FUNDEN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 335
Del contenido de los artículos 1396, 1399 y 1400 del Código de Comercio, se desprende que cuando la excepción opuesta por el demandado se funde en un derecho que se encuentra contenido en determinados documentos, éstos deben acompañarse al contestar la demanda para que el actor esté en posibilidad de conocerlos y pueda objetarlos, pero si no se hace así, la sanción consiste en que ya no pueda exhibirlos después, es decir durante la dilación probatoria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 296/88. Aureliano Bermúdez. 27 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.