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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.545 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208421
Clave de tesis
VI.2o.545 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 336

EXCEPCIONES Y DEFENSAS EN MATERIA MERCANTIL. DEBEN OPONERSE EN LA CONTESTACION A LA DEMANDA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 336

Precedentes

Amparo directo 86/89. Enrique Martínez López. 25 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o.C. J/262, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, marzo de 2006, página 1837, de rubro: "EXCEPCIONES Y DEFENSAS EN MATERIA MERCANTIL. DEBEN OPONERSE EN LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA."
Registro digital (IUS): 208421