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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.545 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208421
- Clave de tesis
- VI.2o.545 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 336
EXCEPCIONES Y DEFENSAS EN MATERIA MERCANTIL. DEBEN OPONERSE EN LA CONTESTACION A LA DEMANDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 336
Es cierto que en materia mercantil la acción debe ser estudiada de oficio según se advierte de los artículos 1194 y 1326 del Código de Comercio que establecen que el actor está obligado a probar su acción, y que cuando el actor no probare su acción será absuelto el demandado. Pero no ocurre lo mismo con las excepciones, las cuales no pueden ser consideradas de oficio por el juez, sino que es necesario que las haga valer el demandado para que formen parte de la litis. Por lo tanto, las excepciones o defensas que la parte demandada tenga frente al actor en contra de la acción intentada, debe oponerlas expresamente al contestar el libelo, porque si no lo hace precluye su derecho para tal efecto y el juzgador no puede tomarlas en consideración al dictar sentencia, por disposición expresa del artículo 1327 del Código de Comercio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 86/89. Enrique Martínez López. 25 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o.C. J/262, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, marzo de 2006, página 1837, de rubro: "EXCEPCIONES Y DEFENSAS EN MATERIA MERCANTIL. DEBEN OPONERSE EN LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA."