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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.84 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208422
- Clave de tesis
- VI.1o.84 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 336
EXCLUYENTE EN DELITOS IMPRUDENCIALES. DEBE PROBARSE PLENAMENTE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 336
La excluyente de responsabilidad a que se refiere el artículo 92 del Código Penal en tratándose de los delitos cometidos en forma imprudencial, cuando el pasivo tiene el carácter de familiar, cónyuge o persona con la que se vive en la situación a que se refiere el artículo 297 del Código Civil, o con la que está unida por afecto, debe acreditarse plenamente a modo que no deje la mínima duda de su existencia y así, no bastará con que el ofendido diga ser pariente, cónyuge, concubino o amigo del inculpado, pues sería sencillo obtener mediante presiones u ofrecimiento de cualquier índole un simple dicho sobre el particular para aprovecharse de este beneficio y burlar la acción de la justicia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 257/88. Rafael Torres Hernández. 31 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: César Quirós Lecona.