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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.825 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208424
- Clave de tesis
- I.4o.A.825 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 339
FACULTADES DE COMPROBACION. NO IMPLICAN LA LEGALIDAD DE LOS ACTOS EJECUTADOS EN EJERCICIO DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 339
Las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobación de contribuciones que se pagan mediante declaración periódica formulada por los contribuyentes conforme a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Fiscal de la Federación, pueden revisar y determinar períodos anteriores cuando consideren que existen irregularidades en el período que se revisa; sin embargo, no es suficiente advertir dichas irregularidades para considerar legales los actos ejecutados en el ejercicio de dichas facultades, y más aún cuando se demuestra que no existieron aquéllas; por lo que evidentemente la determinación fiscal apoyada en omisiones o irregularidades inexistentes, no puede considerarse válida; estudio que la Sala Regional está obligada a efectuar en cumplimiento a la naturaleza del juicio de nulidad, que fue instituido para revisar la legalidad de los actos de las autoridades fiscales, entre otras.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1644/94. Administrador de lo Contencioso "2" de la Administración General Jurídica de Ingresos (Maderas e Implementos para Empaques del Pacífico, S. A. de C. V.). 18 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Alejandro Chávez Martínez.