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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.43 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208425
- Clave de tesis
- VI.1o.43 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 339
FALSEDAD DE LA FIRMA DE DOCUMENTOS BASE DE LA ACCION, DEBE HACERSE VALER COMO EXCEPCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 339
La falsedad de las firmas que calzan los documentos base de la acción, debe hacerse valer por vía de excepción al contestar la demanda por prevenirlo así la fracción II, del artículo 8o. de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, y no a través de un incidente penal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 69/88. María Elena Arcega López. 21 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez.