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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.43 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208425
Clave de tesis
VI.1o.43 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 339

FALSEDAD DE LA FIRMA DE DOCUMENTOS BASE DE LA ACCION, DEBE HACERSE VALER COMO EXCEPCION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 339

Precedentes

Amparo en revisión 69/88. María Elena Arcega López. 21 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez.
Registro digital (IUS): 208425