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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.826 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208427
- Clave de tesis
- I.4o.A.826 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 340
FIANZAS. LA EXTINCION PREVISTA EN EL ARTICULO 119 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, OPERA SI LA PRORROGA SE OTORGA RESPECTO DE LA OBLIGACION ESPECIFICA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 340
Si bien el artículo 119 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, contempla la extinción de la fianza por el otorgamiento de prórrogas o esperas sin el consentimiento de la institución, tal disposición resulta aplicable sólo en los casos en que tal prórroga se otorgue respecto de la obligación específica por la cual se otorgó la fianza, por lo que si las prórrogas o esperas otorgadas sin el consentimiento de la institución se refieren a obligación diversa que hubiese contraído el fiado con el beneficiario, aun cuando estén vinculadas con las que originaron el otorgamiento de la fianza, no es posible considerarlas para aplicar el supuesto legal contenido en el artículo invocado, ya que no constituyen el objeto de la fianza.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1854/94. Afianzadora Insurgentes, S. A. 4 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Luis Enrique Ramos Bustillos.