Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/208428
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.A.231 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208428
- Clave de tesis
- I.1o.A.231 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 341
FIANZAS PENALES. REQUERIMIENTOS DE PAGO DE LAS, EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION NO ESTA FACULTADO PARA ANALIZAR LA VALIDEZ DE LAS ACTUACIONES DEL PROCESO PENAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 341
Cuando lo que se impugna en el juicio de nulidad es el requerimiento de pago de la fianza otorgada ante un juez penal para garantizar la libertad provisional del procesado, el Tribunal Fiscal de la Federación no se encuentra facultado para analizar la validez de las actuaciones realizadas en el proceso penal correspondiente, sino únicamente si el requerimiento de pago expedido por la Tesorería cumple o no con los requisitos que justifican la validez del cobro. Lo anterior es así, porque las facultades que corresponden a las autoridades judiciales y a las administrativas que intervienen en la efectividad de una garantía penal son de diversa naturaleza y, por consiguiente, es inconcuso que las violaciones que al ejercerlas cada una de ellas pudieran ocasionar a la afianzadora, en todo caso, deberán combatirse dentro de la esfera competencial que a cada cual de esas autoridades corresponde, a fin de salvaguardar el principio constitucional de división de poderes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2141/94. Fianzas Monterrey, S.A. 26 de enero 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: José Manuel Villeda Ayala.