Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/208432
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.65 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208432
Clave de tesis
VI.1o.65 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 343

FONDO DE AHORRO. LAS APORTACIONES QUE HACE LA EMPRESA EN FAVOR DEL SINDICATO, ATENTO AL CONTRATO LEY QUE NORMA SUS RELACIONES, NO PUEDEN SER RECLAMADAS DIRECTAMENTE POR LOS TRABAJADORES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 343

Precedentes

Amparo directo 65/89. Lucio Alberto Castro Díaz. 12 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.
Registro digital (IUS): 208432