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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.65 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208432
- Clave de tesis
- VI.1o.65 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 343
FONDO DE AHORRO. LAS APORTACIONES QUE HACE LA EMPRESA EN FAVOR DEL SINDICATO, ATENTO AL CONTRATO LEY QUE NORMA SUS RELACIONES, NO PUEDEN SER RECLAMADAS DIRECTAMENTE POR LOS TRABAJADORES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 343
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 90 del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo del Algodón y sus Mixturas, Tarifas Mínimas Uniformes y Reglas Generales de Modernización, las empresas entregarán semanariamente a los sindicatos respectivos una cantidad igual al 12% computable sobre el total de la raya, incluyendo vacaciones y descansos obligatorios contractuales de los trabajadores miembros del sindicato respectivo, exceptuándose las cantidades que se perciben en pago de las horas extras que llegaren a trabajar. Por ello, si la empresa demandada justificó haber realizado tales aportaciones en favor del sindicato, es improcedente que en el laudo se le condene a pagar directamente al trabajador el monto de esas aportaciones, dado que la legítima administradora de esta prestación laboral es la organización sindical, a quien corresponderá en todo caso hacer la entrega respectiva a sus agremiados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 65/89. Lucio Alberto Castro Díaz. 12 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.