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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.297 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208434
- Clave de tesis
- XX.297 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 344
FRAUDE ESPECIFICO CONTEMPLADO POR EL ARTICULO 200, FRACCION III, DEL CODIGO PENAL. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 344
Conforme a la descripción típica del artículo 200, fracción III, del Código Penal del Estado de Chiapas, el delito de fraude específico tiene como elementos los siguientes: a). Que el activo libre un cheque contra una cuenta bancaria; b). Que dicho documento sea rechazado por la institución bancaria correspondiente; c). Que el rechazo se verifique en los términos de la legislación aplicable; d). Que el motivo del rechazo sea por no tener el librador cuenta bancaria, o que los fondos sean insuficientes para pagarlo; y e). Que el acto de librar el documento tenga como finalidad procurarse ilícitamente una cosa, cumplir con una obligación u obtener un lucro indebido.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 546/94. Armando Lord Méndez y otro. 2 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Rafael León González.