Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/208435
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.P.A.104 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208435
- Clave de tesis
- II.2o.P.A.104 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 344
FUNCIONARIOS QUE OTORGAN CREDENCIALES A LOS VISITADORES. COMPETENCIA DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 344
Al identificarse los visitadores con sus credenciales, entre todos los demás requisitos, tienen que señalar el fundamento que les da competencia a los funcionarios que otorgan las credenciales para expedir tales identificaciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 464/94. Alejandro A. Heberlin y Friscione. 22 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretario: Eduardo N. Santoyo Martínez.