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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.1o.78 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208437
- Clave de tesis
- V.1o.78 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 345
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. CARECE DE, LA CONSIDERACION DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DE NO ANALIZAR LA PUGNA POR EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS AL ESTIMAR QUE SE TRATA DE UNA FIGURA CIVIL Y NO AGRARIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 345
Constituye una afirmación dogmática y carente de una debida motivación y fundamentación, la consideración del Tribunal Unitario Agrario respecto que la pugna por el pago de daños y perjuicios es una figura civil y no agraria y que por ello no había lugar a entrar a su estudio, porque no explica qué precepto y en qué ley apoya su aseveración, siendo evidente que no basta para absolver respecto de dicha prestación, la sola manifestación escueta de que la prestación reclamada era de naturaleza civil y no agraria, infringiéndose por esto la garantía de legalidad en perjuicio del ejido quejoso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 667/94. "Ejido Lucio Blanco", Municipio de Guaymas, Sonora. 6 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretario: José A. Araiza Lizárraga.