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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T.100 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208439
- Clave de tesis
- I.6o.T.100 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 349
HECHOS SUPERVENIENTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 349
Son aquéllos ocurridos con posterioridad a la celebración de la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, por tanto, las pruebas que se ofrezcan después de la audiencia respectiva deberán desecharse si con ellas se acreditan hechos previos a la celebración de dicha audiencia.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8926/89. Ricardo Olvera González. 25 de enero de 1990. Mayoría de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Disidente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.