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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 14 de agosto de 2013, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 7/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

VI.1o.34 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208441
Clave de tesis
VI.1o.34 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 350

HOMICIDIO CALIFICADO Y NO TUMULTUARIO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 350

Precedentes

Amparo directo 32/88. Pedro Ortiz Carrasco y Donato Vázquez Campos. 12 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra. Nota: Por ejecutoria del 14 de agosto de 2013, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 7/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Registro digital (IUS): 208441