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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria del 14 de agosto de 2013, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 7/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
VI.1o.34 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208441
- Clave de tesis
- VI.1o.34 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 350
HOMICIDIO CALIFICADO Y NO TUMULTUARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 350
El homicidio calificado se presenta cuando se comete con cualquiera de las calificativas señaladas por la ley, que por su naturaleza suponen la relación causal entre los responsables y el resultado, como en el caso de que dos o más personas se ponen de acuerdo para privar de la vida a un tercero, adoptando tácticas que descartan todo peligro para ellos y aseguran el éxito de su conducta, en cuya decisión se encuentra el fundamento de la coautoría o coparticipación en los resultados que todos quisieron; por ello tal forma de comisión del resultado excluye al llamado tumultuario, que se sustenta en la responsabilidad correspectiva que se presenta ante la imposibilidad de establecer la relación causal entre el resultado y quien fue el causante del daño letal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 32/88. Pedro Ortiz Carrasco y Donato Vázquez Campos. 12 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.
Nota: Por ejecutoria del 14 de agosto de 2013, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 7/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.