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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.131 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208442
- Clave de tesis
- VI.1o.131 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 350
HOMICIDIO EN RIÑA. NO EXISTE TAL MODALIDAD SI SE COMETE POR UN TERCERO NO PARTICIPANTE EN ELLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 350
La circunstancia de que se produjera una contienda de obra entre varios sujetos, de los que no formaba parte el inculpado y, por ende, no fuera partícipe en ella, no puede legalmente llevar a la conclusión de que el homicidio materia de la imputación se cometiera en riña, dado que si en una contienda de obra un tercero interviene y lesiona o priva de la vida a uno o varios de los rijosos, los delitos que realice ese tercero no pueden estimarse cometidos en riña, puesto que tal modalidad comprende exclusivamente a quienes toman parte en la contienda y no así al tercero que no tenga el carácter de contendiente y cuya intervención no haya sido repelida por ninguno de los rijosos, por no haberse producido intercambio de agresiones entre éstos y ese tercero.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 428/88. Lucas Martínez Medina. 24 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, séptima tesis relacionada con la Jurisprudencia 232, página 516.