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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.T.470 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208443
- Clave de tesis
- I.1o.T.470 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 350
HORAS EXTRAORDINARIAS. CUANDO SU RECLAMACION RESULTA IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 350
Si se reclama el pago de horas extras de la fecha del despido hasta el momento de la reinstalación, aun argumentando que se laboraban en forma regular y permanente, la reclamación resulta improcedente en sí misma, porque no puede generarse el derecho al pago de tiempo extraordinario sin que se preste materialmente el servicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6701/94. Ferrocarriles Nacionales de México. 1o. de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Angel Salazar Torres.