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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.C.T.127 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208445
- Clave de tesis
- II.1o.C.T.127 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 351
HORAS EXTRAS. SI EL TRABAJADOR NO LAS RECLAMA DURANTE LA VIGENCIA DEL NEXO LABORAL. NO ES UN HECHO INCREIBLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 351
La circunstancia de que el trabajador no exija el pago de horas extras durante la vigencia del contrato, no es increíble, sino explicable, porque los sujetos de la relación procuran tenerla en forma cordial, lo cual se traduce en un ambiente de tranquilidad y genera un buen rendimiento en una actividad, la cual puede alterarse con un reclamo de tal naturaleza. Por ello, cuando derivado de alguna causa imputable a cualesquiera de las partes, se rompe el vínculo, es cuando se genera la acción del empleado, quien demanda el pago de las prestaciones contempladas en la ley, incluyendo la jornada extraordinaria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 767/94. José Luis Soto y Trejo. 27 septiembre de 1994. Mayoría de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Disidente: Enrique Pérez González. Secretaria: Elizabeth Serrato Guisa.