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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.541 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208447
- Clave de tesis
- VI.2o.541 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 353
IMPEDIMENTOS. ATAÑEN AL FUNCIONARIO, NO AL ORGANO JURISDICCIONAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 353
Los impedimentos que prevé el artículo 84, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, constituyen una serie de hipótesis tendientes a garantizar que los titulares de un órgano jurisdiccional se encuentren dentro de una controversia judicial en una posición de independencia, desinterés e imparcialidad con respecto de las partes de la misma o del objeto de ella; ahora bien, tales hipótesis tienen como generalidad la subjetividad, es decir, los hechos o circunstancias que éstas prevén sólo pueden actualizarse con respecto de la persona del juzgador y por extensión de los secretarios, diligenciarios, peritos o cualquier persona que tenga un interés directo en el negocio aun cuando no sea parte en el mismo, y de surtirse tales hipótesis producen la incompetencia del funcionario o el obstáculo para fungir como perito o de intervenir en el negocio, no así del órgano jurisdiccional; de consiguiente si las causas de impedimento atañen exclusivamente a la persona del funcionario judicial, las mismas no afectan al órgano jurisdiccional, como institución.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 40/89. Enrique Muñoz. 5 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.