Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/208448
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.108 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208448
- Clave de tesis
- IV.3o.108 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 353
IMPROCEDENCIA. CAUSAL DE. AL ACREDITARSE ES INNECESARIO ENTRAR AL ESTUDIO DEL FONDO DEL ASUNTO Y DE LAS PRUEBAS APORTADAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 353
Al actualizarse una causal de improcedencia el juez de Distrito no está obligado a entrar al estudio del fondo de la materia del amparo, y mucho menos a analizar las pruebas que aportó en la audiencia constitucional, pues dado el orden público de este procedimiento la improcedencia del mismo debe ser examinada de oficio, lo aleguen o no las partes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 79/94. Lácteos y Derivados Los Alpes, S. A. de C. V. 15 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.