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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.153 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208449
- Clave de tesis
- VI.1o.153 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 354
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA ACTOS PRONUNCIADOS EN UN JUICIO DE GARANTIAS Y LOS DE EJECUCION DE LA SENTENCIA QUE LE PONGA FIN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 354
El juicio de garantías en que se reclaman actos pronunciados en un juicio de amparo y los de ejecución en cumplimiento a la sentencia que se dicte en el mismo, en términos de lo dispuesto por el artículo 73, fracción II, de la Ley de Amparo, resulta improcedente, sin que para ello obste que el promovente alegue se le haya señalado como tercero perjudicado y no se le emplazó, pues tal circunstancia no la excluye el precepto legal invocado para la procedencia del juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 135/90. Luis Orea Aguilar. 17 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.