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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o.225 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208450
- Clave de tesis
- V.2o.225 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 354
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA ACTOS EFECTUADOS DENTRO DEL INCIDENTE DE LIQUIDACION DE SENTENCIA, MIENTRAS NO SE DICTE LA ULTIMA RESOLUCION EN EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 354
Según lo previene el artículo 114, fracción III, párrafo segundo de la Ley de Amparo, no habiéndose pronunciado la resolución con la que culmine el procedimiento de ejecución respectivo, los actos realizados dentro del propio procedimiento de ejecución carecen de definitividad para la procedencia de la acción constitucional, de ahí que si la quejosa estima que un proveído dictado durante el trámite del incidente de liquidación de sentencia resulta violatorio de garantías, debe decirse que solamente cabe la impugnación de éste en amparo, cuando se haya pronunciado la última resolución en tal procedimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 326/94. María Elodia Amézquita Martínez. 5 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Rosenda Tapia García.