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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.T.192 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208451
- Clave de tesis
- I.1o.T.192 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 354
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. CUANDO SE PRECISA COMO RESPONSABLE AL SECRETARIO DE UNA JUNTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 354
En los casos donde en la vía de amparo directo se reclama un laudo, señalándose como responsable al secretario de acuerdos de la Junta, debe sobreseerse en el juicio respecto de dicho funcionario, por actualizarse la causal de improcedencia contemplada en el artículo 73, fracción XVIII, de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, en relación con el 11 de ese ordenamiento, atento a que no se satisface ninguno de los supuestos exigidos por el numeral últimamente citado para los efectos del amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 581/91. José Luis Linderos Morán y otros. 14 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Angel Salazar Torres.